ULTIMAS ETAPAS EN LA PREVISIÓN DE LA ARGENTINA
El fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en autos “Badaro Adolfo Valentín contra ANSES sobre reajustes varios, tiene dos fases;
La primera, muy tibiamente le exhorta al Poder Ejecutivo de la Nación y al Poder Legislativo que jubilaciones como en el que se menciona, que superaban los $1000.- injustamente fueron discriminados, ya que otorgaban aumentos mayores a las de menor valor – PRODUCIENDO UN ACHATAMIENTO DE HABERES – injustamente por cuanto a quienes mas aportaron menos se les reconocía, con una clara tendencia a que las jubilaciones y pensiones se convirtieran en “subsidios a la vejez” – sumamente distante a lo que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, expresa en letra y espíritu.
Luego con fecha más reciente 26/11/07 la Corte avanza con el denominado FALLO BADARO II, y da índices de actualización concretos del 88.6% de aumento extraído del INDEC desde el primer aumento otorgado a las jubilaciones y pensiones de la gestión Kirtchner y deja como precedente importante la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24463, que es la ley que regula la ley actual de jubilaciones N. 24241.
El Defensor de la Tercera Edad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al abrirse la Feria Judicial del 2008 realizó una “actuación colectiva” para que los Fallos Badaros se hagan extensivos a las jubilaciones que históricamente fueron menores a $1.000.-
Los Defensores del Pueblo de las provincias reunidos en Santa Fe el 25 de Setiembre de 2007 en la Asociación que las nuclea dan a conocer un documento a los poderes nacionales para que actúen de acuerdo al dictamen de la Corte Suprema.
El Defensor del Pueblo de la Nación Lic. Eduardo Mondino en una presentación nuevamente a los poderes se hace eco de todo lo actuado e incluye la Violación a los Derechos Humanos de los Jubilados y Pensionados en la Comisión Inter Americana de los DD.HH. Reunidos en Washington el pasado mes de marzo, donde la Argentina (el estado) tiene un plazo para realizar su descarga.
El dictamen de Cámara que con fecha 23 de Abril de 2008 avanza un poco más que los Fallos Badaro, por cuanto la Corte da la actualización hasta el Año 2006 ahora la Cámara dictamina que sea en forma permanente, acercándose a una movilidad, es decir que el haber del jubilado tenga relación directa con el haber del activo.
En nuestro sistema judicial solamente sienta Jurisprudencia lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto este fallo de Cámara debe ser aceptado por la Corte, y si fuera aceptado, que es lo que se espera nunca se aplicaría en forma automática, es decir que se debe resolver Juicio Previsional mediante.
En estos momentos está todo dicho, y no hay más diagnósticos, solamente falta que el PEN
Ø Abone a los jubilados y pensionados lo que les corresponde.
Ø Que dicte una ley Previsional que esté acorde al Art. 14 bis de la C.N.
Ø Que de cuenta de los fondos de la ANSES que está disponiendo con bajísimos intereses, inferiores a los de plaza. Fondos genuinos de los Jubilados
-SECRETARÍA DE LA TERCERA EDAD